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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO XI

ANEXO XI

Cálculo de la carga ganadera

1. A efectos del artículo 12.

Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos.

El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión:

1.º Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM.

2.º Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

3.º Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.

4.º Ovinos y caprinos de más de 4 meses: 0,15 UGM.

5.º Vacas de leche: 1,0 UGM.

2. A efectos del artículo 65.

La determinación de la carga ganadera de la explotación se hará teniendo en cuenta:

a) El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:

1.º Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.

2.º Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.

3.º Ovinos y Caprinos, 0,15 UGM.

b) La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 65.2.

Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.

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