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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO XII

ANEXO XII

Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 67

El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:

Denominación del sistema de calidad.

NIF del titular del sistema de calidad.

Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.

B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado 1 del artículo 67.1 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:

Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.

Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

NIF del titular de la explotación.

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