Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
ANEXO XII
ANEXO XII
Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 67
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado 1 del artículo 67.1 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:
Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.


