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Legislación › Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este real decreto:

a) Los anexos.

b) Las fechas que se establecen.

c) Los requisitos cuantitativos para la concesión de las ayudas a los productores de tabaco, algodón y remolacha azucarera por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, contemplados en los artículos 47, 55 y 58 respectivamente.

d) Los requisitos cuantitativos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 51.

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