Legislación › Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2012 y la del 26 de marzo de 2019.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto, establecer las normas para el Registro y Matriculación de aeronaves militares, así como el procedimiento para establecer su designación militar.
2. Será de aplicación exclusiva y obligatoria a todas las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce, primero, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente (RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg. En todo caso, este tipo de aeronaves deberá ostentar las marcas que permitan identificar a la unidad operadora en los términos que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3186 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


