LexTotal

Legislación › Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.

Artículo 11. Efectos.

Artículo 11. Efectos.

1. Una vez superada la prueba de aptitud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se hace pública la lista de aspirantes aprobados, se permitirá al interesado el ejercicio en España de dicha profesión, con los requisitos y en los términos previstos en la legislación vigente.

2. El interesado que obtenga la calificación de «no apto» en la prueba de aptitud, podrá concurrir nuevamente a la prueba en sucesivas convocatorias.

← Artículo 10 Índice Disposición adicional primera →