Legislación › Orden AAA/1745/2012, de 26 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 4. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2012 y la del 21 de noviembre de 2012.
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Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
a) Informar, con carácter previo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento o sus organismos públicos previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de subvenciones en concesión directa. Evaluar la adecuación de las convocatorias subvencionales a la política de estabilidad presupuestaria, en particular, en cuanto a sus cuantías. Dicha evaluación se producirá con posterioridad a su aprobación y podrá dar lugar a las recomendaciones previstas en la letra
c) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva.
d) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de becas a conceder con cargo a fondos del Departamento.
e)g). h).
f) c) Realizar el seguimiento sobre la justificación, reintegro y sanción, en su caso, de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de los órganos concedentes y de la Intervención Delegada en el Departamento, y emitir, en su caso, recomendaciones a las mismas.
g) d) Emitir informe anual sobre las subvenciones concedidas por el Departamento y su contribución a la estabilidad presupuestaria y a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, formulando, en su caso, las recomendaciones oportunas a los órganos superiores y directivos del departamento para su mejora.
h) e) Informar con carácter previo sobre la propuesta de acuerdo de Conferencia Sectorial que se haya de aprobar en las subvenciones territorializadas y realizar su seguimiento.
i) f) Ser informada sobre la comprobación llevada a cabo por los centros gestores de la justificación que las comunidades autónomas presenten de la ejecución realizada de los créditos transferidos.
j) g) Valorar las ayudas de «minimis» que se adoptan en el Departamento.
k) h) Proponer la reordenación general de las ayudas de cualquier clase concedidas con fondos del Departamento.
i) Instruir a los centros directivos proponentes sobre la documentación que deba acompañar a todo proyecto de subvención nominativa, de base reguladora o convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva o de beca, referente a la idoneidad de la ayuda para cumplir con los fines pretendidos, en particular con respecto a los resultados obtenidos en anteriores ocasiones, sin perjuicio de lo determinado en su legislación reguladora.
j) Determinar la información que los centros directivos hayan de suministrar a la Comisión, compendiando la ejecución y diseño de dichas ayudas, con carácter trimestral.
k) Elaborar un informe semestral sobre el cumplimiento de las medidas de contención y eficiencia en el gasto público.
l) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de ayudas públicas le sean sometidas por el presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2317 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14245 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


