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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 19. Deberes de las empresas turísticas.

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Artículo 19. Deberes de las empresas turísticas.
Son obligaciones generales de las empresas turísticas, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable, las siguientes:
a) Presentar ante la administración turística competente las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo dispuesto en esta ley u otras normas, para el desarrollo de su actividad.
b) Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga la normativa que les es de aplicación.
c) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.
d) Ofrecer un producto adecuado a los objetivos y a las finalidades de la ley.
e) Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios que ofrezcan, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al turista o usuario de los servicios turísticos.
f) Expedir factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.
g) Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del mantenimiento correcto de las instalaciones y los equipamientos de los establecimientos mediante un seguimiento técnico periódico, e informar a los usuarios de los servicios turísticos de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
h) Velar por la seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de los usuarios de los servicios turísticos, garantizando un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.
i) Permitir el acceso libre y la permanencia a los usuarios de los servicios turísticos, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas. Este reglamento no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, excepto en aquellos casos en que el fin perseguido sea el de especialización del establecimiento.
j) Tener a disposición de los usuarios de los servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitárselas.
k) Prestar los servicios de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto reglamentariamente.
l) Colaborar en la preservación del medio ambiente en el marco de sus políticas de responsabilidad empresarial.
m) Velar por que las personas alojadas, tanto si es en establecimientos Impulsar el uso de alojamiento como en viviendas objeto productos de comercialización turística, estén informadas por escrito y respeten las normas básicas limpieza naturales y/o ecológicos con certificación, siempre que existan productos de convivencia. estas características en el mercado.
Y asimismo, estén informadas por escrito y respeten los detalles y la adecuada utilización de n) Identificar, siempre que sea posible, los servicios y cosas comunes determinados en las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios productos utilizados en casos de viviendas sometidas a propiedad horizontal, de manera su actividad que no se produzcan perjuicios o molestias al resto de personas alojadas o al vecindario. En este último caso constituyen las personas alojadas tienen que firmar la recepción principales fuentes de esta información. También residuos dispersos (también denominado littering), especialmente en el caso de entorno natural y marino y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la comercialización turística producción de estancias estos residuos.
o) Usar productos durables y fiables (también
en viviendas, se tiene que informar al inicio de la estancia del número términos de inscripción turística vida útil y ausencia de la vivienda. obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
n) En el caso p) Fomentar la reutilización de las estancias turísticas en viviendas, incorporar los productos y hacer público de forma permanente en el canal sus componentes, entre otros, mediante donación e implantación de oferta turística el número sistemas que promuevan actividades de inscripción turística reparación, reutilización y actualización, muy especialmente para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y mobiliario, envases y materiales y productos de la vivienda. construcción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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