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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 101. Certificado de empresa con estrategia de circularidad.

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Artículo 101. Actas Certificado de inspección.
1. De cada inspección practicada, el personal inspector actuante levantará un acta que recogerá el resultado
empresa con estrategia de la inspección y que se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente. circularidad.
2. En el acta deberán figurar los datos de identificación personal del titular de la actividad turística, de quien lo represente legalmente o del personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, de Todas las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de una inspección y, en su caso, los datos empresas turísticas de identificación fiscal, el lugar y la hora, la identificación alojamiento de las personas comparecientes y la exposición de los hechos. Asimismo, Illes Balears se harán constar, en su caso, las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así pueden comercializar o anunciar como las demás circunstancias concurrentes.
El acta ha de identificar al inspector actuante mediante el código de identificación
empresa circular, que consta en el carné profesional.
3. Las actas podrán ser de constancia de hechos, de obstrucción,
aplica estrategias de conformidad economía circular, o de infracción.
4. Las actas
análogas, solo si disponen de infracción siempre deberán reflejar los preceptos que el inspector considere infringidos, sin que esto suponga un pronunciamiento definitivo etiqueta ecológica de la Administración sobre los cargos imputados.
5. Las actas deberán ser firmadas por
UE, de acuerdo con el inspector actuante Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y por el titular del Consejo; de la actividad turística o, en su defecto, por quien un sistema EMAS, de acuerdo con lo represente legalmente Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por el personal empleado entidades debidamente autorizado. En su defecto, la firma corresponderá a las personas que se encuentren al frente de la actividad acreditadas para otorgarla, en el momento de la inspección. La firma acreditará la notificación, conformidad con el conocimiento del acta y Real Decreto 1715/2010, de su contenido pero no implicará su aceptación. La negativa a firmar el acta se hará constar en ésta y no supondrá la paralización o el archivo 17 de las posibles actuaciones siguientes motivadas diciembre, por el contenido del acta. En todo caso, cual se entregará o remitirá una copia del acta a designa la persona interesada.
6. Las actas
Entidad Nacional de inspección levantadas y firmadas por los inspectores Acreditación (ENAC) como organismo nacional de turismo, acreditación de acuerdo con el que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza acreditación y valor probatorio vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses. productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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