Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 102. Infracciones administrativas Medidas ambientales y clases. de eficiencia en el uso de los recursos.
1. Se consideran infracciones administrativas en materia Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las acciones u omisiones tipificadas viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados:
a) Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otros que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
b) Los establecimientos mencionados en el punto 1 de este artículo, así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la presente ley. normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
2. Reglamentariamente, dentro c) No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del marco establecido en esta ley, se podrá complementar cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o especificar compostables.
Esta medida también es de aplicación a todas las tipologías de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, en el contenido caso de que se dejen a disposición a la entrada de los clientes.
2. Todas las conductas constitutivas empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de infracción administrativa 19 de julio, en materia caso de turismo. que entre dentro del ámbito de su actividad:
3. Las infracciones administrativas a) No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en materia particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de turismo se clasifican conformidad con la lista roja, vigente en leves, graves y muy graves. cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
4. La comisión b) Tienen que indicar de una infracción administrativa manera diferenciada en materia de turismo dará lugar la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar la tramitación veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria.
c) Sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador, conforme cumplimiento de la normativa laboral y de protección de los usuarios y consumidores, tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo establecido que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el presente capítulo. Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


