Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2022 y la del 18 de junio de 2022.
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Artículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.
1. Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), agroturismos); y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones vacacionales correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados: pareadas:
a) Tienen que eliminar Eliminarán las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas y las sustituirán por otros otras que empleen fuentes de energia energía que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
b) Los establecimientos mencionados en el punto 1 de este artículo, punto, así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, vacacionales, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer dispondrán de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer Asimismo, dispondrán de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
c) No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable de un solo uso (entre otros, sacapuntas maquinillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Esta medida también es será de aplicación a todas las tipologías de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, vacacionales, en el caso de que se dejen a disposición a la entrada de los clientes.
2. Todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre dentro del en el ámbito de su actividad:
a) No pueden hacer uso de podrán usar especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, marinas incluidas en particular, los anexos II y IV de la Directiva 92743/CEE, en peligro crítico, el anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en peligro o vulnerables, Régimen de conformidad Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el anexo del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las especies autóctonas de las Illes Balears, rige con la lista roja, carácter exclusivo el Catálogo de Especies Amenazadas de las Illes Balears, vigente en cada momento, creado por el Decreto 75/2005, de la Unión Internacional para la Conservación 8 de la Naturaleza. julio, por el que se crean el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.
b) Tienen que indicar Indicarán de manera clara y diferenciada en la carta, el menú menú, bufé o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, balear ya sean agrícolas, ganaderos y tienen que pesqueros o bebidas, y deberán poder garantizar y acreditar la su veracidad y la comprobación de los datos. datos mediante la documentación que les proporcionarán los proveedores de los productos (factura, albarán o similar). Esta indicación se tiene que hacer hará también respecto de a los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas reconocidos, emitidos y publicadas publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria. agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular. Además, respecto a los productos de pescado y marisco indicarán el arte de pesca utilizada, de acuerdo con la documentación que les proporcionarán los proveedores del producto (factura, albarán o similar).
c) Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de protección de los usuarios y consumidores, tienen que ajustar ajustarán las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


