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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 110. Deber de colaboración con la inspección de turismo.

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Artículo 110. Gradación Deber de las sanciones. colaboración con la inspección de turismo.
1. Las sanciones que se impongan por la comisión Los titulares de las infracciones tipificadas serán graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción empresas turísticas y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los criterios siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación
representantes o a la reparación de los perjuicios causados.
c) La naturaleza
encargados de los perjuicios causados, cada establecimiento, así como el riesgo generado para toda persona que desarrolle la salud actividad turística o la seguridad de las personas.
d) El número de personas afectadas.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar
preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la infracción.
f) El beneficio obtenido como consecuencia
obligación de la infracción.
g) La posición del infractor en
colaborar con el mercado.
h) La categoría del establecimiento o las características
personal inspector y de permitirle y facilitarle la actividad.
i) La trascendencia del daño o el perjuicio causado
visita a la imagen o las dependencias y a los intereses turísticos públicos o privados.
j) Las repercusiones para el resto del sector turístico.
2. Se entiende por reincidencia la comisión en
las instalaciones, el plazo control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un año de más de conocimiento y una infracción calificación mejores y más ajustados de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. La aplicación
situación y de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad los hechos inspeccionados.
2. En el transcurso
de la conducta infractora los procedimientos inspectores y asegurará que la comisión sancionadores contra actividades de infracciones ámbito turístico supuestamente ilegales o no resulte más beneficiosa para la persona infractora que regladas, el cumplimiento de las normas infringidas. Solo personal inspector podrá requerir a estos efectos podrán incrementarse las cuantías partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de las multas previstas personas físicas o jurídicas que sean parte en el artículo anterior hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción. este procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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