Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 110. Deber de colaboración con la inspección de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 110. Gradación Deber de las sanciones. colaboración con la inspección de turismo.
1. Las sanciones que se impongan por la comisión Los titulares de las infracciones tipificadas serán graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción empresas turísticas y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los criterios siguientes: representantes o
a) La existencia de intencionalidad.
b) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoacióna la reparación de los perjuicios causados. encargados de
c) La naturalezalos perjuicios causados, cada establecimiento, así como el riesgo generado para toda persona que desarrolle la salud actividad turística o la seguridad de las personas. preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la
d) El número de personas afectadas.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificarinfracción. obligación de
f) El beneficio obtenido como consecuenciala infracción. colaborar con el
g) La posición del infractor enmercado. personal inspector y de permitirle y facilitarle la
h) La categoría del establecimiento o las característicasactividad. visita a
i) La trascendencia del daño o el perjuicio causadola imagen o las dependencias y a los intereses turísticos públicos o privados. las instalaciones, el
j) Las repercusiones para el resto del sector turístico.
2. Se entiende por reincidencia la comisión enplazo control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un año de más de conocimiento y una infracción calificación mejores y más ajustados de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. situación y de
3. La aplicaciónla sanción deberá ser proporcionada a la gravedad los hechos inspeccionados.
2. En el transcurso de la conducta infractora los procedimientos inspectores y asegurará que la comisión sancionadores contra actividades de infracciones ámbito turístico supuestamente ilegales o no resulte más beneficiosa para la persona infractora que regladas, el cumplimiento de las normas infringidas. Solo personal inspector podrá requerir a estos efectos podrán incrementarse las cuantías partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de las multas previstas personas físicas o jurídicas que sean parte en el artículo anterior hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción. este procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


