Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 115. Actas de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 115. Anotación, cancelación y publicidad Actas de las sanciones. inspección.
1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en De cada inspección practicada, el registro insular personal inspector actuante levantará un acta que recogerá el resultado de empresas, actividades la inspección y establecimientos turísticos correspondiente. que se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.
2. Las anotaciones se cancelarán En el acta deberán figurar los datos de oficio identificación personal del titular de la actividad turística, de quien lo represente legalmente o del personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, de las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de una inspección y, en su caso, los datos de identificación fiscal, el lugar y la hora, la identificación de las personas comparecientes y la exposición de los hechos. Asimismo, se harán constar, en su caso, las circunstancias y los datos que contribuyan a instancia determinar la posible existencia de parte transcurridos uno, dos una infracción administrativa, así como las demás circunstancias concurrentes.
El acta ha de identificar al inspector actuante mediante el código de identificación que consta en el carné profesional.
3. Las actas podrán ser de constancia de hechos, de obstrucción, de conformidad o tres años, según se trate de sanciones infracción.
4. Las actas de infracción siempre deberán reflejar los preceptos que el inspector considere infringidos, sin que esto suponga un pronunciamiento definitivo de la Administración sobre los cargos imputados.
5. Las actas deberán ser firmadas por infracciones leves, graves o muy graves, desde el inspector actuante y por el titular de la actividad turística o, en su imposición con carácter definitivo defecto, por quien lo represente legalmente o cuando por el personal empleado debidamente autorizado. En su defecto, la resolución sancionadora sea anulada firma corresponderá a las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección. La firma acreditará la notificación, el conocimiento del acta y de su contenido pero no implicará su aceptación. La negativa a firmar el acta se hará constar en ésta y no supondrá la paralización o el archivo de las posibles actuaciones siguientes motivadas por el contenido del acta. En todo caso, se entregará o remitirá una sentencia firme en vía contencioso-administrativa. copia del acta a la persona interesada.
3. Se expedirá certificado 6. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las sanciones anotadas a pruebas que las personas interesadas que lo soliciten. puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


