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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 14. Los consorcios turísticos.

Artículo 14. Los consorcios turísticos.

Los consorcios turísticos son entes de encuentro, coordinación y trabajo en común de diferentes administraciones o entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, del sector turístico. Tendrán personalidad jurídica propia y podrán ejecutar las competencias de turismo que las entidades públicas consorciadas determinen con sujeción a la legislación vigente.

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