Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 28. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017.
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Artículo 28. Actividad clandestina y clandestina, oferta ilegal. ilegal, intrusismo y competencia desleal.
1. La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad tendrá si se ha presentado pero sin cumplir la exigencias legales para su ejercicio, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implicará implica la incoación del correspondiente expediente sancionador correspondiente con sujeción a lo dispuesto en la presente que dispone esta ley.
2. Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, las categorías o las características de la actividad.
Se prohíbe que los alojamientos que no inscritos en los registros hayan presentado la declaración responsable de empresas, actividades y establecimientos turísticos inicio de actividad turística (DRIAT) o que la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos utilicen las denominaciones «vacacional», «turística» de vacaciones, turística o similares.
3. Se Con respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, se consideran oferta ilegal y actividad ilegal clandestina, intrusismo y competencia desleal, respectivamente, y sin perjuicio de la infracción que implica el resto de incumplimientos normativos:
a) La publicidad o la comercialización de viviendas que comercialicen estancias turísticas en viviendas, de las previstas en esta ley, que no inscritas y hayan presentado la DRIAT a la administración turística o que no cumplan los requisitos que normativos para su comercialización. Es responsable de esta oferta ilegal tanto la persona titular del medio a través del cual se establecen lleva a cabo la publicidad, en soporte de papel, página web o cualquier otro, en los términos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, como la persona responsable de insertar la publicidad.
Toda la publicidad de estas viviendas tiene que incorporar el capítulo IV del título III número de esta ley. inscripción turística de la vivienda.
b) La comercialización de estancias turísticas en viviendas que no hayan presentado la DRIAT a la administración turística o que no cumplan los requisitos normativos exigidos para su comercialización.
4. La actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y la competencia desleal serán tienen que ser objeto de control, seguimiento y plan de acción, y se les aplicará, en la medida de las posibilidades de las administraciones afectadas, tiene que aplicar el artículo 9 de esta ley, sin perjuicio de la presente ley. supervisión del resto de requerimientos normativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


