Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 23. Declaración responsable de inicio de actividad turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 20 de mayo de 2022.
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Artículo 23. Declaración responsable de inicio de actividad turística.
1. Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad turística el documento suscrito por una persona interesada en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que que, ya en el momento de presentarla, cumple con todos los requisitos establecidos en por la normativa vigente vigente, sea turística o de cualquier otra índole, para iniciar el ejercicio de una actividad turística de las establecidas actividades turísticas reguladas en esta ley, la presente ley; que dispone de la documentación que lo acredita acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio. al ejercicio de la actividad.
Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos se recogerán de manera forma expresa y clara en la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística, cuyo modelo aprobará debe aprobar la administración Administración turística competente.
2. Para el acceso y el ejercicio de la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las empresas y actividades turísticas objeto de esta ley deberán presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística en los términos establecidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.
3. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad, acompañada de la documentación exigida, habilita, excepto en los casos en que se requiera normativamente una autorización administrativa específica previa, desde el día en que se presenta, para el desarrollo de la actividad de que se trate con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones exigidas en otras normas que sean aplicables y de las facultades de comprobación posterior que tengan atribuidas las administraciones competentes.
Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes que se dispongan en la normativa específica, que habrán de mantenerse en vigor durante todo el tiempo del desarrollo o ejercicio de la actividad.
Reglamentariamente se podrá establecer que en la declaración responsable de inicio de actividad o en la comunicación previa a que se refiere el artículo siguiente de esta ley, se haga constar la clasificación y la categoría de los establecimientos, así como el cumplimiento de los requisitos que se determinen a tales efectos en las normas turísticas.
4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación dato o documento manifestación de carácter esencial en la declaración responsable o en la documentación que se acompañe acompañe, o incorpore a una declaración responsable la no presentación ante la Administración turística de inicio la documentación que, en su caso, sea requerida por acreditar el cumplimiento de actividad implicarán lo declarado o comunicado, implica la baja definitiva del establecimiento y la cancelación de oficio de la inscripción y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de la responsabilidad legal desde el momento en que se pueda haber incurrido, tenga constancia de tales circunstancias, previa instrucción del procedimiento correspondiente en el cual deberá darse audiencia a la persona interesada.
Asimismo También tiene estas consecuencias un posterior incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos por la administración normativa. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran producirse.
Los mismos efectos citados en este punto tendrá el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales otorgados en la autorización de apertura turística, en su caso.
Asimismo, la Administración turística competente que hubiere hubiera detectado la inexactitud o falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará podrá incoar la instrucción del procedimiento sancionador e impondrá imponer la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al en el momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.
5. Las administraciones competentes y la Oficina única de la administración turística tendrán permanentemente publicados y actualizados los modelos de declaración responsable de inicio de actividad y de comunicación previa, que en todo caso se pueden presentar de manera telemática.
6. La presentación de la declaración responsable de inicio de actividad debe tener como efecto inmediato la inscripción en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos. Las administraciones turísticas tienen que comunicar las inscripciones a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad.
7. Por lo que se refiere a la incorporación del número de inscripción turística a la publicidad de comercializaciones turísticas en viviendas y en tanto no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la DRIAT en un registro público.
8. Las medidas determinadas en el primer párrafo del apartado 4 se considerarán baja definitiva de oficio, e implicará que, en el caso de alojamientos turísticos o de viviendas objeto de comercialización turística, las plazas turísticas quedarán a disposición de la administración turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-13797 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


