Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 25. Dispensas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 7 de diciembre de 2014.
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Artículo 25. Dispensas.
1. Excepcionalmente, anteriormente o coetáneamente a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa, a petición razonada de su titular, previa tramitación previa del oportuno expediente y con informe favorable y vinculante de la Comisión de valoración de dispensas, la administración turística competente podrá dispensar del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos normativamente o reglamentariamente, cuando las circunstancias concurrentes permitan, tras una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas, compensar el incumplimiento de la manera que se considere conveniente para el interés general.
2. Para la valoración de las dispensas a que se refiere el apartado anterior se creará una comisión cuyos integrantes serán designados por cada una de las administraciones públicas competentes por razón de las materias que se vean afectadas por la dispensa de su cumplimiento.
3. Cuando por la singularidad, importancia y significación de un proyecto de arquitectura o ingeniería elaborado por arquitectos, ingenieros o artistas de renombre y prestigio internacional resultase un interés marcado y una conveniencia notoria por el atractivo que pueda suponer para la isla en que estuviese proyectado, el Consejo de Gobierno, mediante expediente motivado, podrá dispensar a dicho proyecto del cumplimiento de cualesquiera de los parámetros de su competencia que sean aplicables.
Previamente a la dispensa del Consejo de Gobierno, este órgano deberá acordar la declaración de interés autonómico de la inversión y proponer a las otras administraciones competentes la dispensa del cumplimiento de cualesquiera parámetros urbanísticos o de ordenación territorial cuya aplicación les esté competencialmente atribuida, a los efectos de que los proyectos que reúnan las características a que se refieren los apartados anteriores, e instados por el Consejo de Gobierno, sean realizables.
4. Sin perjuicio de las competencias de los órganos correspondientes, la comisión prevista en este artículo no valorará dispensas de carácter medioambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2014 | BOE-A-2015-1062 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


