Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 38. Concepto.
Artículo 38. Concepto.
Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.


