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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 38. Concepto.

Artículo 38. Concepto.

Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.

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