Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 37. Explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 37. Explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral.
1. Se entiende debe entender que un establecimiento de alojamiento turístico se explota bajo la modalidad de pensión completa integral cuando en el integral, si, dentro de un precio ofertado global ofrecido a los usuarios todos o a parte de servicios turísticos, los usuarios, además del alojamiento, se incluyen todos los servicios que ofrezca el establecimiento y, además, alimentos y las bebidas correspondientes en el desayuno, el almuerzo, la cena comida y todos los consumos de la cena, como también el consumo adicional otros alimentos y bebidas que se realicen dentro del establecimiento de alojamiento turístico contratado. en el establecimiento.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico que se exploten bajo la modalidad de pensión completa integral deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir que usuarios de servicios turísticos extraigan alimentos y bebidas servidos en el establecimiento explotado bajo la modalidad de pensión completa integral para ser consumidos fuera del establecimiento que ofrece esta modalidad de explotación, sin perjuicio de que se puedan preparar paquetes de alimentos y bebidas destinados a ser consumidos en las excursiones organizadas.
3. La empresa explotadora del establecimiento bajo la modalidad de pensión completa integral será responsable de la infracción que supone la extracción de alimentos y bebidas para ser consumidos fuera del establecimiento turístico, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título V de la presente ley. Se entenderá que se permite la extracción cuando no se disponga de todos los medios informativos suficientes para el conocimiento de la prohibición por parte del usuario de los servicios turísticos.
4. Los establecimientos de alojamiento turístico que se exploten bajo la modalidad de pensión completa integral deberán superar un plan de calidad específico de dicha modalidad, que deberá integrarse en los planes de modernización previstos en el capítulo III del título IV de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


