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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 43. Concepto.

Artículo 43. Concepto.

Se entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural los que, situados en edificaciones ubicadas en el medio rural y que cuentan con determinadas características de construcción, tipología, antigüedad e integración en el entorno, se destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico y se publicitan como tales, dando cumplimiento a la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.

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