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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 46. Hospederías.

Artículo 46. Hospederías.

Se entiende por hospederías aquellos establecimientos que formando parte de una iglesia, capilla o santuario destinan algunas de sus dependencias al servicio de alojamiento al público en general.

Reglamentariamente por parte de la administración competente se podrá regular la existencia, el funcionamiento y el régimen jurídico de las hospederías.

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