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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 58. Las agencias de viajes.

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Artículo 58. Las agencias de viajes.
1. Las agencias de viajes que quieran ejercer actividades con carácter permanente en el territorio de domiciliadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears serán tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística. turística, a la cual se tiene que adjuntar la acreditación de haber presentado la garantía definida en este artículo, en cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y de la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogará la anterior a partir del 1 de julio de 2018; así como de lo que pueda determinar la normativa de transposición estatal, haciendo constar el importe, la entidad garante y la administración custodia.
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro Estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también serán objeto de inscripción en los registros turísticos previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, a la cual tienen que adjuntar acreditación de tener constituida la garantía que se menciona en el párrafo anterior. En el supuesto de que esta garantía acreditada no cumpla lo que se determina para el ámbito de las Illes Balears, se tendrá que complementar hasta lograr el mismo nivel de garantía.
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, a la cual se tiene que adjuntar la acreditación de la constitución de la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos.
2. Son actividades de las agencias de viajes la organización, la oferta organización o la venta de viajes combinados, entendiendo tal como tales se definen en la combinación previa de, como mínimo, dos Directiva 90/314/CEE del Consejo, de los elementos que se señalan a continuación, venta u oferta 13 de acuerdo junio de 1990, relativa a un precio global, cuando esta prestación sobrepase los viajes combinados, las 24 horas o incluya una noche de estancia:
a) Transporte.
b) Alojamiento.
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o
vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y en la Directiva 2015/2302, del alojamiento Parlamento Europeo y del Consejo, que constituyan una parte significativa derogará la anterior a partir del viaje combinado. 1 de julio de 2018; o tal como puedan ser definidos por la normativa de transposición estatal.
3. Además de lo mencionado respecto a los viajes combinados, las agencias de viajes podrán ofrecer otros servicios, dentro del marco normativo europeo.
4. El Antes del ejercicio de la actividad, y durante el mismo, se mantendrá vigente ante el órgano competente en ordenación turística la garantía mencionada en el punto 1 de este artículo, para responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación y prestación de sus servicios ante los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los gastos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la clasificación medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el supuesto de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de aquellos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
A estos efectos la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no se ejecuten, o se ejecuten sólo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía tendrá que estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.
De acuerdo con lo mencionado,
las empresas agencias de viajes, sean organizadoras o minoristas de viajes combinados, están obligadas, antes de empezar a ejercer la actividad, y durante su ejercicio, a presentar a la administración turística una garantía, ingresada en la Tesorería de la administración insular competente en materia de ordenación turística, por los establecimientos turísticos determinará medios establecidos legalmente, que puede revestir dos formas:
a) Garantía individual: Mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. El importe de esta garantía tiene que ser equivalente, como mínimo, al 5 % del volumen de negocio derivado de los ingresos por
la clasificación organización o venta de las viajes combinados a que llegó la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
Cuando se trate de
agencias de viajes de nueva creación, durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía tiene que cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.
b) Garantía colectiva: Las agencias de viajes pueden constituir una garantía colectiva mediante las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que los organizadores o minoristas individualmente considerados tendrían que constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
En el momento en que el viajero lleve a cabo el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el número de la entidad garante
y acordará sus datos de contacto.
A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el retorno del viajero al lugar de salida o a cualquiera otro lugar acordado por las partes contratantes.
En caso de aportar una garantía constituida en otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea, si las cantidades son inferiores, se tienen
que completar hasta llegar a las cuantías aquí establecidas.
En caso de ejecutarse una garantía, la agencia de viajes está obligada a reponerla en un plazo máximo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de su importe.
En el supuesto de que las
agencias de viajes constituyan sean sujetos de un expediente de suspensión, cese, renuncia o baja de su actividad, no podrá ser cancelada la garantía.
En el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la garantía quedará afecta durante dos años al cumplimiento de las responsabilidades establecidas. Transcurrido este plazo, en caso de que no haya reclamaciones en curso, la administración procederá de oficio a la cancelación
y mantengan vigente una fianza la devolución en el plazo máximo de 15 días.
Las agencias de viajes están obligadas a informar a sus clientes, mediante información accesible en sus páginas web o en la documentación contractual o precontractual que les entreguen, que tienen constituida, en la forma exigida en la normativa, la garantía
para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios relativos correspondientes a los viajes combinados ante los consumidores o usuarios finales. El mencionado acuerdo debe fijar también los importes y las condiciones de las fianzas. combinados.
Las cuantías determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.
5. Asimismo, las agencias de viajes deberán suscribir tienen que afianzar su responsabilidad mediante la suscripción de una póliza de seguro que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. La póliza de seguro deberá cubrir para afianzar el desarrollo normal de la actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad tiene que ser directa o subsidiaria, según si se utilizan medios propios o no en la prestación del servicio. La póliza de seguro tiene que cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:
La responsabilidad
civil de la explotación del negocio, la negocio.
La responsabilidad
civil indirecta o subsidiaria y la subsidiaria.
La
responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen toda clase de daños corporales, daños materiales y otros perjuicios económicos.
La póliza tiene que cubrir siniestros, como mínimo, por valor de 450.000 euros, divididos en 150.000 euros para cada uno de los bloques. La póliza tiene que ir firmada por el tomador del seguro y por la entidad asegurada, acompañada del recibo acreditativo del pago. Las agencias de viajes están obligadas a mantener la vigencia de esta póliza.
Las agencias de viajes ya establecidas en otra comunidad autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea que abran un establecimiento en las Illes Balears tienen que acreditar que tienen constituida una póliza de seguro en los términos descritos y al menos por las cantidades indicadas antes.
Las cuantías determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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