Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 51. Servicios turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2014 y la del 1 de agosto de 2017.
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Artículo 51. Servicios turísticos.
1. El comercializador La persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas para de uso vacacional deberá residencial tiene que garantizar, con el objeto de facilitar la estancia, la prestación directa o indirecta de los siguientes servicios: servicios turísticos siguientes:
a) Limpieza periódica de la vivienda. vivienda, antes de la entrada de nuevos clientes o durante la estancia de estos.
b) Ropa Suministro de ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general y reposición de estos.
c) Mantenimiento de las instalaciones.
d) Servicio Cualquier otro que se pueda determinar reglamentariamente.
En caso de atención al público en horario comercial. contratarse personal para llevar a cabo los servicios mencionados, se tienen que cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales aplicables a los trabajadores, así como el convenio colectivo que sea de aplicación.
2. Además de las obligaciones impuestas en el artículo 19 de la presente ley a todas las empresas turísticas, el comercializador la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas deberá disponer de un servicio de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 las veinticuatro horas. Este número y servicio también tiene que estar a disposición de la
3. Las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, reguladas en el Capítulo IV del Título IIILey 8/2012, deberán suscribir una póliza comunidad de seguro propietarios a fin de poder comunicar incidencias graves que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales se puedan producir y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante sus estancias. le afecten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2014 | BOE-A-2015-1062 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


