Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2017 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.
1. Las viviendas de uso residencial pueden comercializar estancias turísticas por el número máximo de plazas que permita la cédula de habitabilidad o habitabilidad, el título de habitabilidad análogo mencionado o la licencia de ocupación o de primera utilización cuando en esta conste el artículo 50 anterior. número de plazas.
2. En defensa de las personas consumidoras y usuarias, las viviendas deben tener el equipamiento mínimo que se determine reglamentariamente. En defecto de reglamentación, tienen que disponer al menos de un cuarto de baño por cada cuatro plazas. En los casos de plazas que excedan el número de cuatro o de múltiplos de cuatro ya se exige un nuevo cuarto de baño.
3. No se pueden comercializar estancias turísticas en viviendas que no cumplan todo lo que determinan esta ley y la normativa de desarrollo, así como la normativa urbanística en los términos de esta ley y que no hayan presentado la DRIAT a la administración competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-90261 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


