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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 52. Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT.
1. Las viviendas de uso residencial pueden comercializar estancias turísticas por el número máximo de plazas que permita la cédula de habitabilidad, el título de habitabilidad análogo o la licencia de ocupación o de primera utilización cuando en esta conste el número de plazas.
2. En defensa de las personas consumidoras y usuarias, las viviendas deben tener el equipamiento mínimo que se determine reglamentariamente. En defecto de reglamentación, tienen que disponer al menos de un cuarto de baño por cada cuatro plazas. En los casos de plazas que excedan el número de cuatro o de múltiplos de cuatro ya se exige un nuevo cuarto de baño.
3. No se pueden comercializar estancias turísticas en viviendas que no cumplan todo lo que determinan esta ley y la normativa de desarrollo, así como la normativa urbanística en los términos de esta ley y que no hayan presentado la DRIAT a la administración competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10539 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-90261 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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