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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 56. Concepto.

Artículo 56. Concepto.

Se entienden por empresas de intermediación turística las que desarrollan actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profesional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

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