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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 18 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
En el marco de lo establecido que se establece en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global global, según le corresponda corresponda, de Mallorca, Menorca, Ibiza Eivissa y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.
Cada uno de los consejos insulares y respecto de en relación con la isla en la que ejerza sus competencias podrá puede declarar obligatoria la inclusión de los nombres de «Mallorca», «Menorca», «biza» “Mallorca”, “Menorca»” “Ibiza”, “Eivissa-Ibiza” o “Eivissa”, y «Formentera» “Formentera” en las campañas de promoción que se establezcan. Dicha Esta obligación podrá puede incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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