Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 78. Reconversión y cambio de uso a residencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2022 y la del 4 de octubre de 2023.
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Artículo 78. Nuevo uso residencial en parcelas de uso turístico y reconversión Reconversión y cambio de uso de a residencial.
1. En los establecimientos de alojamiento turístico. turístico o parcelas no edificadas de uso turístico
1. Lasy los edificios en que, por razones de incompatibilidad del uso turístico podrán cambiar de uso de acuerdo con los requisitos y procedimientos del presente precepto. la zona en la que se han situado, por tener condiciones o elementos de
2. Las parcelas vacantesuso exclusivo turístico y clasificadas como suelo urbano pueden instar ante hecho que justifiquen la administración inviabilidad turística insular competente y económica, especialmente en ordenación turística las zonas definidas en los planes de intervención en ámbitos turísticos, o por su notoria obsolescencia cuando no estén ubicados en zonas turísticas, se podrá instar el cambio de uso a residencial siempre ante la administración urbanística competente, la cual tramitará y cuando resolverá el techo de habitantes expediente administrativo, previo informe de la parcela vacante no sea superior al número de plazas turísticas posibles en aplicación del índice de intensidad administración turística, o en su defecto de el cual quedarán justificadas las mencionadas condiciones y convenientemente valoradas la ratio turística, fijadas por oportunidad y la normativa urbanística, territorial o sectorial. También se podrá instar el idoneidad del cambio de uso. El cambio de uso se entenderá referido a sociosanitario o administrativo. la
Los parámetros urbanísticos deparcela con uso residencial, sociosanitario o administrativo serán los establecidos por el planeamiento urbanístico vigente para totalidad de la parcela turística. parcela, incluidas sus edificaciones y/o construcciones.
Un 30 % de las viviendas resultantes 2. También se destinarán al régimen de vivienda protegida ya sea de compraventa o alquiler. podrá plantear el cambio de uso
3. Se pueden acoger al régimen de reconversión yestablecido en este artículo los establecimientos y las edificaciones siguientes: de
a) Los establecimientosalojamiento turístico de una o dos estrellas, de hostales o de casas de huéspedes en situación de alta. aquellos establecimientos de alojamiento turístico
b) Losde una o dos estrellas, de hostales o de casas y aquellas parcelas no edificadas de huéspedes uso turístico, en situación de baja definitiva anterior al 1 de enero de 2022 y los que estén situados en cualquier lugar, excepto en suelo rústico, del territorio de las Illes Balears. sean igualmente valoradas la oportunidad y
Los establecimientoslas edificaciones descritos en este punto pueden instar ante la administración turística competente el cambio idoneidad de uso este cambio. También será igualmente aplicable a algunos de los siguientes usos: edificios en los que existe un uso plurifamiliar no incorporado a la ordenación y el planeamiento no lo contempla.
– Sociosanitario o asistencial, públicos o concertados con entidades del tercer sector (incluidas residencias de mayores, centros de día, centros 3. La densidad máxima será de discapacidad y dependientes y similares), rigiéndose para su instalación, una vivienda por las disposiciones cada 60 m² de este artículo superficie edificable destinada a usos residenciales y por la legislación sectorial aplicable. propuesta tiene que prever un mínimo del 10 % de
– Administrativo (incluidas las oficinas y los centrostrabajo dedicados a la innovación tecnológica informática y a la investigación edificación destinada a través de ordenadores y tecnología informática, coworking y nuevas fórmulas colaborativas usos diferentes del residencial entre investigadores). los siguientes: establecimiento público, administrativo, comercial, deportivo, docente o sociocultural. Como mínimo, cada una de las viviendas resultantes
– Residencial. Las viviendas resultantes no podrán ser objeto de comercialización como estancias turísticas en vivienda. En este caso, un 50 %se destinarán al régimen del cambio de vivienda protegida ya sea uso tiene que estar dotada de compraventa una plaza de aparcamiento en la parcela afectada o como máximo a 200 m de alquiler. El techo distancia.
Excepcionalmente, mediante la tramitación de habitantes del edificio no un expediente administrativo específico e individual por proyecto, la administración urbanística competente podrá superar dispensar, tras el índice informe previo de intensidad la administración turística, el cumplimiento de uso establecida por la normativa dimensión mínima de vivienda para las viviendas de protección oficial. En autorizable, mediante una resolución motivada, y se determinarán en el edificio mencionado expediente la dimensión mínima de vivienda que se tendrá tiene que autorizar, que deberá cumplir el decreto con la normativa de habitabilidad. habitabilidad, el porcentaje de
Las plazas turísticas del establecimiento únicamente pueden ser objetointercambio entre particulares. Este intercambio solo es posible para trasladar edificación destinada a otros usos y las plazas a establecimientos hoteleros de cuatro o cinco estrellas. En caso aparcamiento necesarias. Cuando el cambio de uso se produzca sobre una parcela no edificada, los parámetros urbanísticos que se aplicarán serán los establecimientos o alojamientos estén en situación de alta es condición para su calificación urbanística en el intercambio la subrogación momento de la totalidad solicitud del personal por parte cambio de uso.
4. A los efectos de esta ley, se entiende que un establecimiento es obsoleto cuando se puedan acreditar elementos fácticos que pongan de manifiesto la persona física o jurídica adquirente. falta de competitividad de este establecimiento en condiciones normales de explotación y mercado.
El establecimiento se tiene que dar de baja definitivamente con liquidación efectiva de todas las responsabilidades empresariales, laborales, contractuales y el resto que resulte de aplicación.
5. Cuando por las características técnicas, constructivas o edificatorias de un edificio en situación de inadecuación conforme a lo que dispone el artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se considere procedente el cambio de uso y no resulte viable técnica técnicamente o económicamente la reforma parcial o la rehabilitación integral de este del edificio, a instancia de sus los titulares se podrá acordar su acordarse la demolición del mismo para reconstruirlo adaptándose a los parámetros urbanísticos del planeamiento en vigor y a los que resulten aplicables a las viviendas protegidas. tenía el
4. La administración turística competente tramitará y resolverá el procedimiento administrativo en el cual deben quedar justificadas las condiciones establecidas en los apartados anteriores y convenientemente valoradas la oportunidad y la idoneidad del cambio de uso.
La resolución del procedimiento administrativo requiere un informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento en el cual se encuentre la parcela,establecimiento o la edificación edificio sobre el cual se ha instado el cambio de uso, que emitirá en el plazo de dos meses desde la solicitud. En caso de no emitirlo, se entenderá favorable. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se solicite procede el cambio de uso de una edificación o un establecimiento, la resolución del procedimiento administrativo requerirá un informe favorable, otorgado por mayoría de dos tercios, de la Comisión para la Reconversión y el Cambio de Uso de Establecimientos de Alojamiento Turístico y Edificaciones con Usos no Residenciales regulada por el Decreto 34/2021, de 22 de junio. uso.
El acuerdo que autorice el cambio de uso se entiende sin perjuicio de las licencias municipales o declaraciones responsables que sean necesarias para hacer efectivo este cambio. Al informe del ayuntamiento 6. En todos los casos en el cual se encuentre la parcela, el establecimiento o la edificación sobre el cual se ha instado el cambio de uso, se analizará necesariamente la repercusión del aumento poblacional los que pueda suponer sea procedente el cambio de uso en cuanto a los equipamientos públicos y en las redes de movilidad. uso, el
Las obras se llevarán a cabo con criterios de eficiencia energética y, en caso de establecimientos en situación de alta, no incrementaránconsumo de agua potable y energético de origen no renovable. Cuando sea de aplicación se cumplirán las prescripciones contenidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, o en cualquier otra normativa básica estatal. titular del establecimiento
5. Elabonará deberá abonar a la administración municipal competente, en concepto de monetización de la cesión de aprovechamiento, el 5 % del presupuesto de ejecución material de las obras para la conversión rehabilitación integral o reconstrucción del edificio en el que se haya formalizado el cambio de uso. Este valor de cesión solo se aplicará sobre la superficie construida correspondiente al nuevo uso. Estos ingresos se destinarán a actuaciones e inversiones en la zona donde se ha hecho realizado el cambio de uso. Con uso, tras el fin de definir las actuaciones que se tengan que realizar a cargo de estas cuantías, se creará una mesa de trabajo con las organizaciones sindicales más representativas del sector, las entidades sociales del municipio vinculadas al sector turístico informe previo y la asociación empresarial hotelera del mismo municipio o la asociación empresarial hotelera de la isla correspondiente en el supuesto vinculante de que no exista la referida organización empresarial en el municipio en el cual se haya materialidad la recaudación. administración turística competente.
6. 7. Los establecimientos o las edificaciones turísticos en los que se ejecuten hayan ejecutado obras de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este precepto, artículo quedarán legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría y uso específicos. específica.
7. 8. La documentación que se aporte tiene que aportar a la administración competente será turística deberá ser suficiente para valorar todos los aspectos necesarios para adoptar la resolución e incluirá, y deberá incluir, como mínimo, una exposición de los antecedentes y la situación urbanística, los documentos gráficos y la justificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en esta disposición, así este artículo, como también de la solución presentada. Asimismo, la administración competente someterá turística deberá someter la propuesta de resolución a audiencia pública durante el plazo mínimo de un mes, a los efectos de que se puedan presentar sugerencias o alegaciones.
9. Las nuevas viviendas resultantes de la aplicación de esta disposición tendrán la condición de vivienda de precio limitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-721 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-15575 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-24418 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90017 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


