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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 79. Plan de modernización permanente.

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Artículo 79. Plan de modernización permanente.
Todos los establecimientos, las actividades y las empresas turísticas tendrán que superar el plan de modernización permanente que establezca la administración turística en los términos que se fijen reglamentariamente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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