Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 73. Formación e innovación en turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 73. Formación e innovación en turismo.
1. La administración turística promoverá Administración autonómica tiene que promover la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas a en las Illes Balears y en a la continua transformación continua del sector turístico, fomentando una formación profesional, tanto inicial como para el empleo la ocupación, que sea práctica se adapte a los nuevos requerimientos y especializada, dadas las peculiaridades competencias del sector turístico y las empresas en cada una de este sector. las
Por su parte,empresas fomentarán e incluirán en su plan islas y que sea la punta de calidad lanza para seguir avanzando en la obligación competitividad del trato amable sector turístico. En este sentido, la Administración turística tiene que procurar un desarrollo territorial suficiente de los centros integrados de formación profesional de la familia profesional de hostelería y cortés al usuario turístico, atendiéndole con rapidez turismo, de forma que se garantice la capacidad de cualificación y eficacia. recualificación de los trabajadores y trabajadoras.
2. Igualmente, la administración turística apoyará tiene que apoyar a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las fomentará tiene que fomentar e impulsará, impulsar con la adopción de todas las aquellas medidas y a través de los instrumentos que sean precisos necesarios para incrementar la competitividad y la sostenibilidad y circularidad del sector turístico. turístico, así como la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.
3. La administración turística promoverá la implantación de la formación en turismo en la elaboración de los distintos planes de educación, fomentando la enseñanza del hecho turístico desde la educación primaria, facilitando para ello los recursos materiales y personales necesarios para alcanzar este objetivo.
4. La administración turística adoptará cuantas medidas sean necesarias para la mejora y el desarrollo en la formación, el ejercicio y el perfeccionamiento de las profesiones turísticas, fomentando el impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en todas aquellas materias que puedan redundar en beneficio del sector turístico y sus profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


