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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 73. Formación e innovación en turismo.

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Artículo 73. Formación e innovación en turismo.
1. La Administración administración autonómica tiene que promover promoverá la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en las Illes Balears y a la transformación continua del sector turístico, fomentando una formación profesional, tanto inicial como para la ocupación, que se adapte a los nuevos requerimientos y competencias del sector en cada una de las islas y que sea la punta de lanza para seguir avanzando en la competitividad del sector turístico. En este sentido, la Administración administración turística tiene que procurar procurará un desarrollo territorial suficiente de los centros integrados de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo, de forma que se garantice la capacidad de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras.
2. Igualmente, la administración turística tiene que apoyar a apoyará la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las tiene que fomentar fomentará e impulsar impulsará con la adopción de todas aquellas medidas y a través de los instrumentos que sean necesarios necesarios, como la compra pública innovadora, para incrementar la competitividad y la sostenibilidad y circularidad del sector turístico, así como la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.
3. La administración turística promoverá la implantación de la formación en turismo en la elaboración de los distintos planes de educación, fomentando la enseñanza del hecho turístico desde la educación primaria, facilitando para ello los recursos materiales y personales necesarios para alcanzar este objetivo.
4. La administración turística adoptará cuantas medidas sean necesarias para la mejora y el desarrollo en la formación, el ejercicio y el perfeccionamiento de las profesiones turísticas, fomentando el impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en todas aquellas materias que puedan redundar en beneficio del sector turístico y sus profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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