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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 74. Declaraciones de interés turístico.

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Artículo 74. Declaraciones de interés turístico.
1. Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística, el Gobierno de las Illes Balears, el consejo insular correspondiente o cualquier ayuntamiento podrán, dentro del pueden, en el ámbito de sus competencias, declarar el interés turístico de las iniciativas, las propuestas y los proyectos presentados.
2. Estas declaraciones se podrán pueden acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo solo tendrán efecto desde la fecha en la cual que se declare el interés turístico de la inversión.
3. Las inversiones declaradas de interés turístico tendrán deben tener en su tramitación un impulso preferente y rápido de las administraciones que así lo hayan declarado.
4. Las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los eventos, acontecimientos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico podrán pueden ser declarados de interés turístico de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera Ibiza o Illes Balears. Formentera.
5. Reglamentariamente se fijarán deben fijarse los supuestos, las condiciones, la clase de suelo y el procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turístico y los efectos de dicha esta declaración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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