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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 77. Zonas turísticas saturadas o de reconversión.

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Artículo 77. Zonas turísticas saturadas o maduras. de reconversión.
1. A los efectos Se puede declarar la existencia de esta ley se zonas turísticas de reconversión, saturadas y saturadas y de reconversión:
a) Se
considera zona turística saturada o madura el ámbito territorial de la isla en el que se sobrepase el límite de oferta turística máxima reconversión aquel ámbito turístico que reglamentariamente se establezca, se registre presenta una demanda causante situación de problemas medioambientales o que, por la obsolescencia de la mayor parte de las infraestructuras del sector turístico, vinculadas a la actividad turística, que se haya transformado en zona degradada han degradado o existan que experimentan desequilibrios estructurales que impidan impiden o dificulten dificultan un desarrollo competitivo y sostenible de la industria del sector turístico en la zona.
b) Se considera
zona por la sobrecarga urbanística turística saturada aquel ámbito turístico en el cual se sobrepasa el límite de oferta turística máxima que determinen los consejos insulares o que registra una demanda que causa problemas medioambientales.
c) Se considera zona turística saturada
y ambiental, la sobreexplotación de recursos reconversión aquel ámbito turístico en que concurren de manera acumulativa las características de zona turística saturada y de zona turística de reconversión, y de sobrecarga o la obsolescencia sobreexplotación urbanística, ambiental y de sus equipamientos turísticos. recursos.
2. Cada consejo insular podrá declarar puede declarar, mediante acuerdo del Pleno pleno, las zonas turísticas de reconversión, saturadas o maduras. saturadas y de reconversión referidas a su ámbito insular.
2. bis. Previamente a la declaración de una zona turística como zona de reconversión, saturada o saturada y de reconversión, los entes promotores que la soliciten han de elaborar un documento estratégico que cuente con la consulta a los agentes sociales, económicos y empresariales, a los ciudadanos afectados, y al resto de administraciones que puedan estar implicadas.
Este documento estratégico tiene carácter de acto preparatorio de las declaraciones que, si procede, adopte el consejo insular correspondiente y tiene que contener los aspectos que se consideren relevantes para la toma de decisión del consejo insular, los cuales, como mínimo, tienen que ser: una justificación detallada de los motivos que conducirían a la declaración; una previsión de los objetivos, acciones urbanísticas y tipos de proyectos de mejora requeridos en el ámbito; una previsión de los recursos financieros para afrontar las actuaciones, y una previsión respecto de las fases requeridas de actuación.
3. El consejo insular correspondiente podrá aprobar planes de rehabilitación turística integral tendentes a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de la zona, sin necesidad de que el planeamiento de los municipios en que se encuentren estas zonas esté adaptado al plan territorial insular correspondiente.
4. El procedimiento para la redacción, la tramitación y la aprobación de los planes de rehabilitación turística integral se determinará reglamentariamente y se iniciará de oficio o a instancia de los municipios interesados. Mientras no se haya aprobado el reglamento que los regule, se tramitarán como planes especiales.
5. La aprobación de los planes de rehabilitación turística integral podrá llevar aparejada la declaración de interés autonómico y turístico, y todas las administraciones deberán darles la tramitación preferente en los términos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
6. Cuando se declare a una zona turística como saturada o madura, de reconversión, se entienden entiendes declarados de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o actuaciones que tiendan a la mejora, la recalificación, la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esta zona. Previamente a la declaración como zona turística madura, de reconversión, se solicitará debe solicitar un informe preceptivo y vinculante al ayuntamiento afectado, y esta tiene que ha de definir los aspectos mínimos que se desarrollarán desarrollaran mediante los instrumentos correspondientes en las siguientes materias:
a) Suelo.
b) Edificación turística de alojamiento y no alojamiento, residencial, de equipamiento y comercial.
c) Movilidad, transporte público y ruido.
d) Consumo de agua y materiales.
e) Impacto climático.
f) Biodiversidad.
g) Desestacionalización.
h) Nuevas tecnologías.
7. Los particulares podrán pueden instar la declaración de zona turística madura, de reconversión referida a ámbitos urbanos funcionalmente coherentes superiores a una parcela, en los cuales la delimitación resulta necesaria para llevar a cabo una actuación de reconversión turística, siempre que se acredite la titularidad de los terrenos que conforman la zona cuya de la declaración que se pretende. A tal efecto, estos efectos, se deberá tiene que presentar una propuesta que contenga, además de lo indicado en que indica el punto anterior, y como mínimo, los siguientes aspectos: aspectos siguientes:
– Renovación de la planta turística.
– Reordenación urbanística, en su caso. si procede.
– Creación y mejora de equipamientos turísticos y/o equipaciones turísticas y producto turístico.
8. Las zonas turísticas maduras tendrán el de reconversión tienen carácter de estratégicas, estratégicas a los efectos de priorizar las ayudas de las diferentes administraciones en la rehabilitación de cualquier tipo de edificación y uso.
9. El Gobierno de las Illes Balears procurará, en colaboración con los consejos insulares y ayuntamientos afectados, elaborar un programa plurianual de inversiones y/o actuaciones públicas en las áreas turísticas incluidas en las declaraciones de zona turística madura.
10. La declaración de zona turística madura implicará la necesidad de tramitar un Plan de Reforma Integral de la zona.

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
16 de abril de 2025 BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-1062 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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