Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 89. Excepción a la disposición general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2014 y la del 1 de agosto de 2017.
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Artículo 89. Excepciones a la disposición general.
1. Se excluyen de lo que dispone Mientras el artículo anterior las empresas y los establecimientos PIAT o, si procede, el PTI de alojamiento siguientes: la isla de
a) Los establecimientosalojamiento Menorca no determine el techo máximo de turismo rural. plazas, las viviendas
b) Lascomercializadas por empresas de estancias turísticas. objeto de
c) Los establecimientos de alojamiento a partircuatro estrellas que se ubiquen en las zonas calificadas como aptas para hoteles comercialización de ciudad por estancias turísticas, los instrumentos de planeamiento general o en edificios amparados por la legislación reguladora del patrimonio histórico, y que, en todo caso, estén abiertos, como mínimo, once meses al año, o nueve meses al año en caso de estar ubicados en una zona declarada como zona turística madura. establecimientos de alojamiento de
d) Los alojamientos de turismo de interior.
e) Loscinco estrellas que, además de cumplir con la normativa que turismo rural, los regula, dispongan, bien de 70 m2 construidos por plaza, con un mínimo de 20 m2 dedicados a instalaciones complementarias al servicio turismo de interior y los clientes, bien de 100 m2 de parcela por plaza, no necesariamente de uso turístico, destinados a instalaciones deportivas, recreativas o cualesquiera que fomenten la desestacionalización. establecimientos de alojamiento
f) Losde cinco estrellas ubicados en suelo rústico, siempre que vayan ligados a un gran equipamiento deportivo, recreativo, cultural o cualquier otro uso que claramente contribuya a la desestacionalización con un máximo de 450 plazas. las zonas turísticas de la isla
g) Los establecimientos de alojamiento de cinco estrellas cuando, por la singularidad, la importancia y la significación de un proyecto de arquitectura elaborado por arquitectos de renombre y prestigio internacional, resultasen de un marcado interés y una notoria conveniencia por el atractivo que puedan suponer para la isla en la que estuvieran proyectados; o cuando se tratase de actuaciones singulares o emblemáticas que deberán ser objeto de un informe motivado realizado por un comité de expertos, constituido a tal efecto.
h) Los ubicados ende Menorca que se determinan en las normas de ordenación territorial correspondiente. correspondientes, tienen que continuar excluidos de lo que dispone el artículo 88 anterior, relativo a la
i) Los albergues, los refugios y las hospederías.
j) Los paradores nacionales.
k) Los balnearios.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas supondrá la pérdida de la excepcionalidad y, en consecuencia, la revocación de la autorización turística oinscripción en los registros correspondientes. baja definitiva como requisito para el inicio de
3. Lalos establecimientos indicados en este artículo no podrá utilizarse a los efectos una actividad turística, y de lo que dispone el artículo anterior. 5.3 de esta ley en relación al techo máximo por isla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2014 | BOE-A-2015-1062 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


