Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 89. Excepción a la disposición general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 89. Excepciones Excepción a la disposición general.
Mientras el PIAT o, si procede, PIAT, el PTI o un acuerdo del Pleno del Consejo Insular fundamentado en un estudio de la capacidad de carga turística de la isla de Menorca no determine el techo máximo de plazas, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los de turismo de interior, los hoteles de ciudad, las hospederías y los establecimientos de alojamiento ubicados en las zonas turísticas de la isla que se determinan en las normas de ordenación territorial correspondientes, tienen que continuar excluidos de lo que dispone el artículo 88 anterior, relativo a la baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística, y de lo que dispone el artículo 5.3, ambos de esta ley, en cuanto al techo máximo por isla.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de este artículo, mientras estén en vigor las bolsas temporales previstas en la disposición transitoria 3, según determina la disposición transitoria 4 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2014 | BOE-A-2015-1062 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


