Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 81. Contenido de los planes de calidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 81. Contenido de los planes de calidad.
Será requisito imprescindible para la homologación de los planes de calidad el seguimiento, la supervisión y el control de los establecimientos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (Derogado)
a) Seguridad y habitabilidad para el uso turístico al que se destina.
b) Medidas e instalaciones de protección contra incendios, así como su mantenimiento.
c) Cumplimiento de la normativa aplicable sobre las condiciones sanitarias, ambientales y alimenticias.
d) Instalaciones de electricidad, fontanería, gas y climatización.
e) Prestación de servicios.
f) Conservación y mejora del mobiliario y la decoración.
g) Aspecto exterior de las instalaciones.
h) Medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción en la producción de residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


