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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 81. Contenido de los planes de calidad.

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Artículo 81. Contenido de los planes de calidad.
Será requisito imprescindible para la homologación de los planes de calidad el seguimiento, la supervisión y el control de los establecimientos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Seguridad y habitabilidad para el uso turístico al que se destina.
b) Medidas e instalaciones de protección contra incendios, así como su mantenimiento.
c) Cumplimiento de la normativa aplicable sobre las condiciones sanitarias, ambientales y alimenticias.
d) Instalaciones de electricidad, fontanería, gas y climatización.
e) Prestación de servicios.
f) Conservación y mejora del mobiliario y la decoración.
g) Aspecto exterior de las instalaciones.
h) Medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción en la producción de residuos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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