Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 82. Superación y seguimiento de los planes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 82. Superación y seguimiento de los planes.
1. En caso de que no se supere el plan correspondiente, la administración turística competente otorgará un plazo de dos años para subsanar los incumplimientos. Una vez transcurrido este plazo sin que estos se hayan subsanado, por causa imputable a la persona interesada, la administración turística competente, de oficio, declarará, previa concesión del correspondiente trámite de audiencia, la baja temporal del establecimiento, durante la cual se podrán subsanar las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la baja temporal, se producirán los efectos establecidos en el artículo 87 de esta ley. El paso a baja temporal no tendrá carácter sancionador. (Derogado)
2. Una vez comprobada y acreditada la superación del correspondiente plan tal y como esté determinado, se tendrá derecho a obtener el reconocimiento y la acreditación de calidad que podrá ser exhibida durante la vigencia del plan.
3. La administración turística competente comprobará periódicamente el cumplimiento de los planes y podrá, en cualquier momento, de oficio, inspeccionar los establecimientos turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


