Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 91. Gestión de las plazas dadas de baja definitiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 1 de agosto de 2017.
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Artículo 91. Gestión de las plazas dadas de baja definitiva.
1. En cada uno de los cuatro ámbitos insulares, Mallorca, insulares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, Formentera) se podrá puede crear un organismo que estará participado por con participación de la administración turística competente, por el del sector empresarial de alojamiento turístico, por entidades alojamientos turísticos y de crédito comercialización de estancias turísticas, y por de los agentes sociales más representativos. representativos, que tiene que gestionar respecto de
2. El objetivoeste organismo será el asesoramiento cada isla: las plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos y la gestión de operaciones destinadas las plazas correspondientes a la presentación estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas de uso residencial.
En la declaración responsable de inicio isla de actividad turística Mallorca tiene que necesite la baja definitiva participar también el Consejo Insular de un establecimiento turístico dentro del mismo ámbito insular. Mallorca.
3. Estos organismos crearán una bolsa 2. Las administraciones competentes en materia de plazas ordenación turística de cada isla tienen que estará integrada por la adquisición poner a disposición del organismo gestor, con carácter gratuito y de las siguientes: manera periódica:
a) Las plazas correspondientes a establecimientos dados o viviendas residenciales objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva por los las personas titulares voluntariamente. voluntariamente y no transmitidas a un tercero, de conformidad con la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
b) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados o viviendas residenciales objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva de oficio por la administración competente y que, en consecuencia, sean transmitidas a los organismos a que se refiere este artículo. competente.
c) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados o a viviendas objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva y no utilizadas en su la totalidad por las personas interesadas que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico. turístico o a una vivienda objeto de comercialización turística.
4. d) Las plazas adquiridas a particulares, si las administraciones turísticas o los organismos gestores deciden adquirirlas ejerciendo el derecho de tanteo o retracto, de conformidad con la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
No se tienen que entender comprendidas en los apartados anteriores, y por lo tanto no se tienen que integrar en las bolsas de plazas, las correspondientes a alojamientos turísticos o viviendas comercializadas turísticamente que, al amparo del Decreto 9/1998, de 23 de enero, de aprobación de medidas transitorias relativas al procedimiento de expedición de autorización previa y de apertura de construcciones, obras e instalaciones de empresas y actividades turísticas, de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas, o de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, no hayan tenido que aportar plazas en el momento de la apertura.
3. La persona interesada en presentar la declaración responsable del de inicio o de actividad ampliación de un establecimiento de alojamiento turístico o de una vivienda residencial objeto de comercialización turística puede obtener las plazas de alojamientos turísticos o viviendas de uso residencial comercializadas turísticamente de la isla que necesite se den de baja definitiva y las hayan adquirido de manera onerosa, o de este organismo, en la medida en que no las haya agotado, lo cual se tiene que acreditar mediante un establecimiento turístico podrá recurrir certificado expedido a este organismo efecto. Si no se ha creado el organismo, las puede adquirir de la administración turística insular, para adquirirla, lo cual se tienen que aplicar en general las disposiciones contenidas en este artículo.
4. En caso de que el organismo gestor exija una contraprestación económica por las plazas, el precio de estas tiene que ser determinado por el mismo organismo o por la administración turística en consideración a criterios objetivos de valoración y se acreditará mediante certificado expedido le tiene que dar publicidad.
En todos los casos, el precio de las plazas correspondientes a estos efectos. las viviendas de uso residencial objeto de comercialización de estancias turísticas puede ser diferente al de las plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos. Asimismo, respecto de los primeros, se tiene que diferenciar también entre las plazas objeto de transmisión permanente y las plazas objeto de transmisión provisional para las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal o para las de las tipologías que se hayan determinado reglamentariamente. También se establecerá un precio diferenciado e inferior para las plazas comercializadas con la modalidad de alquiler de la vivienda principal.
Asimismo, para las plazas correspondientes a viviendas de uso residencial podrá establecerse un precio mayor y progresivo para las plazas correspondientes a la segunda y sucesiva vivienda comercializada por una misma empresa.
5. Reglamentariamente se regularán tienen que establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos de desarrollo de lo que se dispone en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10539 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


