Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 96. Aplicación de la estrategia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 20 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Deber de colaboración con la inspección de turismo.
1. Los titulares de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento establecimiento, así como toda persona que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias e y a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados de la situación y de los hechos inspeccionados.
2. Los servicios En el transcurso de inspección podrán solicitar toda la documentación e información directamente relacionada con los procedimientos inspectores y sancionadores contra actividades de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el cumplimiento personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de sus funciones. las personas físicas o jurídicas que sean parte en este procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


