Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Artículo 96. Aplicación de la estrategia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022.
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Artículo 96. Deber Aplicación de colaboración con la inspección de turismo. estrategia.
1. Los titulares establecimientos turísticos de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento, así como toda persona Illes Balears que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias y pertenecen a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados grupos de la situación alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de los hechos inspeccionados. turismo de
2. En el transcursolos procedimientos inspectores interior), apartamentos turísticos y sancionadores contra actividades alojamientos de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información turismo rural (hoteles rurales y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo agroturismos) tienen que aplicar la identificación estrategia de las personas físicas o jurídicas circularidad de acuerdo con lo que sean parte se establece en este procedimiento. capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


