LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Artículo 96. Aplicación de la estrategia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 11 de febrero de 2022. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Deber Aplicación de colaboración con la inspección de turismo. estrategia.
1. Los titulares establecimientos turísticos de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento, así como toda persona Illes Balears que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias y pertenecen a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados grupos de la situación alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de los hechos inspeccionados.
2. En el transcurso
turismo de los procedimientos inspectores interior), apartamentos turísticos y sancionadores contra actividades alojamientos de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información turismo rural (hoteles rurales y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo agroturismos) tienen que aplicar la identificación estrategia de las personas físicas o jurídicas circularidad de acuerdo con lo que sean parte se establece en este procedimiento. capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 95 Índice Artículo 97 →