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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional décima.

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Disposición adicional décima.
El uso turístico estará permitido en los edificios catalogados y ubicados en cualquier tipo de suelo, previo informe, favorable y vinculante, de la administración competente en materia turística y de la administración competente en materia de patrimonio.
También estará permitido permitido, en los términos previstos en la normativa estatal y resto de normativa que pueda ser de aplicación, el uso turístico en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar, militar o en espacios de dominio público portuarios afectos al servicio de señalización marítima, siempre que conserven sus valores patrimoniales. patrimoniales, de acuerdo con el informe que emitan las administraciones competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-1062 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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