Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 18 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Disposición adicional undécima.
Cualquier persona o empresa interesada podrá solicitar de la administración turística competente pedir del ayuntamiento un informe sobre la viabilidad jurídica o técnica de un proyecto de actividad o establecimiento turístico de los regulados en la presente ley, que deberá ser esta ley.
Este informe será emitido en el plazo máximo de dos meses. meses, previa consulta a la administración turística competente, y únicamente tendrá que expresar el punto de vista correspondiente en cuanto a la adecuación del proyecto a la legislación turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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