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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional undécima.

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Disposición adicional undécima.
Cualquier persona o empresa interesada podrá solicitar de la administración turística competente pedir del ayuntamiento un informe sobre la viabilidad jurídica o técnica de un proyecto de actividad o establecimiento turístico de los regulados en la presente ley, que deberá ser esta ley.
Este informe será
emitido en el plazo máximo de dos meses. meses, previa consulta a la administración turística competente, y únicamente tendrá que expresar el punto de vista correspondiente en cuanto a la adecuación del proyecto a la legislación turística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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