LexTotal

Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional decimotercera.

Disposición adicional decimotercera.

Cualquier referencia que en la legislación de las Illes Balears se haga a los planes directores insulares de ordenación de la oferta turística se entenderá hecha, desde la entrada en vigor de la presente ley, a los planes de intervención en ámbitos turísticos.

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición adicional decimocuarta →