Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional decimoséptima.
Disposición adicional decimoséptima.
En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan integral de turismo de las Illes Balears los consejos insulares y los municipios deberán iniciar la tramitación de la aprobación de sus planes de desarrollo turístico y, en su caso, las ordenanzas municipales necesarias para su ejecución.
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