Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima
Los proyectos de mejora de establecimientos turísticos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento un certificado acreditativo de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.
Se añade por el art. 13 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. BOIB-i-2013-90017
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