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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional vigésimo quinta. Circularidad y derroche alimentario.

Disposición adicional vigésimo quinta. Circularidad y derroche alimentario.

El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de un año desde la publicación de esta disposición adicional, a través de las consejerías competentes por razones de las materias afectadas, ofrecerá formación, información y asesoramiento a las empresas, a través de guías y protocolos, en relación al concepto de “derroche alimentario” y su vinculación con la circularidad al sector turístico y al resto de sectores económicos en que sea de aplicación por razón de la actividad.

Se añade por el art. 2.42 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. BOE-A-2022-13846

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