Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta ter. Especificidades de la aplicación de la disposición adicional cuarta en la isla de Menorca.
Disposición adicional cuarta ter. Especificidades de la aplicación de la disposición adicional cuarta en la isla de Menorca.
En el caso de la isla de Menorca, las posibilidades mencionadas en la disposición adicional cuarta se refieren a los establecimientos turísticos existentes situados en suelo urbano o rústico común o protegido, salvo parques naturales y áreas de prevención de riesgos.
Se añade por el art. 2.21 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-14462
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