Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2012 y la del 28 de febrero de 2014.
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Disposición adicional tercera.
Los establecimientos turísticos que al ponerse en funcionamiento estuvieran sometidos a la autorización de la administración turística competente, abiertos al público con anterioridad al día 1 de enero de 1998, estarán exentos, en caso de que no la tengan, de obtener la licencia de instalación, apertura y funcionamiento municipal siempre que se den los requisitos siguientes: (Derogada).
a) Que antes del día 1 de enero de 1998 contasen con autorización turística.
b) Que presenten a la administración competente en materia de actividades la documentación redactada y firmada por un técnico competente que refleje su estado actual.
c) Que realicen la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad.
La no exigibilidad, en su caso, de la referida licencia de apertura en ningún ámbito administrativo no supondrá, en ningún momento, la exención de la sujeción a toda la normativa que sea aplicable a los establecimientos turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-655 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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