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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta. Régimen extraordinario de mejora de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión.

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Disposición adicional cuarta. Régimen extraordinario de mejora de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión.
1. Las solicitudes de modernización de establecimientos turísticos existentes y que estén situados en suelo urbano los ámbitos declarados como zona turística de reconversión o rústico, que se presenten en saturada y de reconversión, de conformidad con el plazo artículo 77 de cinco años desde la entrada en vigor Ley 8/2012, de esta ley y que tengan por objeto la mejora 19 de los servicios y julio, del turismo de las instalaciones, así calificadas por Illes Balears, que se presenten ante la administración turística competente, mediante un informe preceptivo y vinculante para la obtención competente antes del 1 de licencia municipal junio de obras, quedarán 2029, quedan excepcionalmente excluidas de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que, estrictamente, impidieran que impidan su ejecución, siempre que tengan por objeto la mejora de instalaciones o de servicios en la línea de potenciar la desestacionalización, la búsqueda o la consolidación de nuevos segmentos del mercado o mejorar la mejora de las instalaciones, la calidad, la oferta, la seguridad, la accesibilidad o la sostenibilidad medioambiental de los establecimientos turísticos.
Se consideran mejoras cualesquiera actuaciones que vayan destinadas a la mejora del establecimiento y entienden como establecimientos turísticos, a la potenciación o incorporación los efectos de todo tipo esta disposición, aquellos que lo sean de servicios. alojamiento, turístico-residenciales, de restauración y de entretenimiento.
Se entiende entienden por mejora de instalaciones, instalaciones del establecimiento, a título enunciativo y no exclusivo, las actuaciones destinadas a la eliminación de eliminar barreras arquitectónicas, la instalación de instalar escaleras de emergencia o de ascensores exteriores, el cerramiento de evitar contaminación acústica, o cerrar balcones, porches o distribuidores dentro de un proyecto de remodelación integral de fachadas y el establecimiento de medidas de protección medioambiental relativas al consumo de agua y energía o la reducción y a la mejora del tratamiento de residuos y la reducción de residuos, todas las relacionadas con la climatización de los edificios. edificios y las de adaptación al código técnico de la edificación.
Se podrá también incorporar cualquier Por otro lado, se entienden por mejora de los servicios e instalaciones directamente encaminada aquellas encaminadas a conseguir las finalidades mencionadas o para potenciar la búsqueda desestacionalización, la investigación o la consolidación de los nuevos segmentos del mercado, de manera que mercado o mejorar la calidad o la oferta y se permita permiten la reordenación o reubicación de volúmenes existentes o el aprovechamiento del subsuelo. subsuelo en los establecimientos salvo para usos de alojamiento.
En el mismo trámite, se podrá redistribuir el número 2. La administración turística competente tiene que emitir un informe preceptivo y vinculante para la obtención de plazas autorizadas conforme licencia municipal de obras o la presentación de la declaración responsable, si procede, o bien para obtener la legalización, en relación con las finalidades relativas a lo la mejora de las instalaciones o de los servicios. También tiene que dispone esta ley. comprobar si se refiere a un establecimiento turístico inscrito en los registros turísticos.
2. La 3. Ante el supuesto de que la persona interesada haya realizado la modernización prevista con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, con fecha de inicio de las obras siempre después del 21 de julio de 2012, y cumpla los requisitos y las condiciones indicados en el apartado anterior se punto 1, puede llevar acogerse a cabo aunque ello suponga esta disposición y el establecimiento puede ser objeto de informe previo para tramitar el correspondiente expediente de legalización de estas obras mediante la presentación del proyecto en que se deje constancia de las mejoras en instalaciones o servicios realizadas en el establecimiento.
4. En los establecimientos a que se refiere esa disposición y que estén implantados en cualquier tipo de suelo, se puede hacer tanto
un incremento relativo de la superficie edificada y como de la ocupación, con el límite que se indica a continuación:
El incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación
no podrá puede exceder para todo tipo de establecimientos turísticos en un 10 % de lo las legalmente construido construidas o actualmente permitido permitidas si fuera mayor, estas fueran superiores ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.
Este
El citado porcentaje no puede exceder en un 15 % para establecimientos que ya dispongan, soliciten u obtengan con estas actuaciones una categoría de tres estrellas o tres llaves, y en pude ser incrementado hasta un máximo del 20 % para establecimientos que ya dispongan, soliciten u obtengan una categoría de cuatro o cinco estrellas o cuatro llaves. Asimismo, el propietario o titular por acuerdo del establecimiento turístico puede solicitar la dispensa de las condiciones requeridas para el aumento de categoría, si es el caso, que sean imposibles de cumplir como consecuencia de la realidad física Pleno del establecimiento. En ningún caso, el resultado final de las dispensas concedidas puede suponer una desvirtuación de la categoría pretendida. ayuntamiento respectivo.
3. 5. De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo hacer obras, ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales en los edificios efectivamente destinados a la explotación cualquier tipo de alojamientos turísticos explotación turística siempre que:
a) No supongan un incremento superior unos incrementos superiores a los fijados en el apartado anterior respecto de la superficie edificada y de la ocupación existentes, en cuanto a la legalmente construida o permitidas permitida si estas son mayores fuera superior, y tampoco que las existentes, sin ocupar no ocupen la separación a linderos existentes o la mínima permitida, si esta es menor. en deslindes exigida actualmente, salvo las reformas.
b) Estas obras, ampliaciones, reformas, demoliciones o reconstrucciones parciales o totales no No supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida si esta es mayor, fuera mayor por cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de equipamientos equipamiento de ascensor o ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y homogeneización de elementos en a cubiertas.
c) Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico, prohibiéndose su cambio de uso.
d) Se presente autoevaluación acreditativa de que la zona ampliada reúne las condiciones necesarias para adquirir la misma categoría que tenga el establecimiento, o la que se solicite, en los términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, o normativa que lo sustituya, así como se implanten las medidas de calidad que se puedan prever reglamentariamente.
e)
En el caso de demolición total, el propietario la persona propietaria o titular del establecimiento de alojamiento turístico podrá puede reconstruir el establecimiento ajustándose y se tiene que ajustar a las disposiciones vigentes en materia de seguridad, calidad, accesibilidad, instalaciones y climatización. accesibilidad e instalaciones.
4. De conformidad con lo que establece el artículo 16 b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, para otras formas del cumplimiento del deber, en el caso de obras, ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales, y a los efectos de lo que establece este artículo, el propietario 6. La persona propietaria o titular del establecimiento quedará obligado queda obligada a abonar a la administración municipal competente el 5 % del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud de la parte reconstruida y de la parte del edificio resultante que exceda de la edificabilidad fijada por el planeamiento urbanístico vigente o por legalmente construida y la última licencia municipal de obras concedida. Se máxima permitida. El pago se puede optar por abonar la cantidad que resulte de forma fraccionada a lo largo fraccionar en un plazo de diez años, con cuatro años.
Las cantidades ingresadas por este concepto serán destinadas por
la presentación previa del aval correspondiente. Esta prestación se destinará obligatoriamente administración municipal a la mejora de la zona turística y del entorno.
5. A propuesta
entorno turístico del Consejo de Gobierno, las administraciones, que decidirán municipio, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar, con propuesta previa y motivada, que las obras, reformas, ampliaciones, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales a las que se refieren los apartados anteriores puedan suponer un incremento superior a un 20 % e inferior a un 40 % de la edificabilidad y la ocupación, siempre que vayan destinadas a la apertura de establecimientos de alojamiento turístico, de categoría no inferior a cinco estrellas y además resulte un marcado interés y una notoria conveniencia por su singularidad, importancia y significación al estar elaborados por arquitectos, ingenieros o artistas de renombre y prestigio internacional, o que se trate de actuaciones singulares o emblemáticas, que serán objeto de un informe motivado realizado por un comité de expertos, constituido a tal efecto.
6. Lo que se establece en los cinco apartados anteriores es íntegramente aplicable a las empresas turísticas
plazo máximo de alojamiento y a empresas turístico-residenciales. tres años.
En el caso de Anualmente los establecimientos de restauración, recreo, entretenimiento, deportivo, cultural o lúdico, se podrán realizar obras, ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales ayuntamientos tienen que no supongan un incremento superior informar a un 10 % de la edificabilidad legalmente construida en el establecimiento o de la máxima permitida, si ésta es mayor, siempre que estas actuaciones tengan por objeto potenciar la desestacionalización, la búsqueda o la consolidación de nuevos segmentos de mercado, aumentar la calidad o la modernización de los establecimientos y, especialmente, la mejora de los servicios y las instalaciones consistentes a mejorar las condiciones de seguridad, accesibilidad o calidad, lo cual incluye la eliminación consejos de barreras arquitectónicas, las escaleras o salidas de emergencia o el establecimiento de medidas de protección medioambiental relativas al consumo de agua y energía, o la reducción y la mejora en el tratamiento de residuos. Estas solicitudes deberán contar con el informe previo, preceptivo cantidades recaudadas por este concepto y vinculante de la administración turística competente para la obtención de licencia municipal del destino concreto de obras. este.
7. Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado o legalizado obras de acuerdo con lo que establece esta disposición y cumplan los requisitos que se establecen quedan legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, adecuados y su calificación urbanística se corresponderá tiene que corresponder con su volumetría específica y el uso turístico previsto en el punto c su uso.
La legalización de las eventuales partes no legales
del apartado 3 establecimiento anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, diferentes de las citadas en los puntos 3, 4 y 5 de esta disposición. disposición, puede tramitarse junto con las licencias necesarias para llevar a cabo la actuación pretendida o con posterioridad, atendiendo a lo indicado en el párrafo anterior.
8. En aquellos supuestos en el supuesto de que la ampliación de los establecimientos se produzca por agregación o agrupación de parcelas colindantes, contiguas con uso turístico o adecuado al uso del establecimiento que se acoja a la disposición, la edificabilidad de la parcela agregada incrementará o agrupada incrementa la de la parcela resultante y podrá puede destinarse a cualquier tipo de uso turístico. turístico, incluido el de alojamiento, si procede.
En ningún caso podrán puede llevarse a cabo estos supuestos este supuesto con parcelas a por agregar que estuvieran calificadas estén clasificadas como espacio Libre, libre, equipamientos públicos o suelo rústico.
9. La totalidad En el supuesto de esta que la parcela agregada con uso turístico o adecuado al uso del establecimiento que se acoja a la disposición adicional y, no sea limítrofe y esté situada a una distancia máxima de 100 metros desde el acceso principal del establecimiento, se puede llevar a cabo una transferencia de edificabilidad entre parcelas. En la parcela agregada se pueden ubicar servicios propios no destinados a uso de la clientela, habitaciones de personal y otras instalaciones complementarias que puedan ser de uso de la clientela pero que no sean requisitos mínimos de la categoría establecida o pretendida. En este último caso, tiene que disponer de un itinerario de conexión accesible o de una opción alternativa de desplazamiento a disposición de la clientela.
Lo indicado
en concreto, el punto 7 afecta a ambas parcelas, que quedan vinculadas al establecimiento con su uso y tienen que cumplir con el principio de uso exclusivo establecido en el artículo 32.
9. El
incremento de edificabilidad y ocupación, así como y el aprovechamiento del subsuelo, es de aplicación subsuelo también a pueden ser aprovechado por los nuevos establecimientos turísticos.
10. Esta disposición no es aplicable una vez agotados
turísticos, si los límites de superficie edificada y ocupación que se establecen fines consisten en ella. las mejoras a que hace referencia esta disposición.
11. 10. Las actuaciones realizadas al amparo de esta disposición en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados deberán tienen que observar en todo caso todos los casos la normativa de patrimonio histórico que les sean de aplicación, sea aplicable y obtener un informe favorable de la administración competente insular o municipal.
12. Los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero y los apartamentos turísticos que dispongan, soliciten u obtengan con estas actuaciones una categoría mínima de cuatro estrellas y tres llaves, respectivamente, ubicados en una zona turística madura declarada como tal y que lleven a cabo las mejoras y actuaciones previstas en esta disposición adicional pueden ampliar plazas con la limitación prevista, en cuanto a su número, en el apartado tercero de la disposición adicional quinta de esta ley, lo cual no puede suponer que la relación entre los metros cuadrados de superficie de solar y el número de plazas resultante sea inferior al 75 % de la legalmente autorizada.
13.
11. Únicamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos prevista en esta disposición, disposición y durante el plazo establecido en el punto 1, queda apartado 1 quedan sin efecto las limitaciones de obras que se pueden llevar a cabo en edificaciones inadecuadas o fuera de ordenación determinadas en el artículo 129 de la Ley 8/1988, 12/2017, de 1 29 de junio, diciembre, de Edificios e Instalaciones Fuera urbanismo de Ordenación, las Illes Balears, excepto en los edificios que están sujetos a protección en aplicación de la normativa sobre patrimonio histórico o situados en suelo rústico protegido, o y los edificios que el la normativa de planeamiento haya declarado expresamente fuera de ordenación, ordenación.
12. Las ampliaciones permitidas por este artículo no son aplicables una vez agotados los límites
de acuerdo con lo que se prevé superficie edificada y de ocupación mencionados ni en los establecimientos que ya hayan hecho ampliaciones por aplicación del artículo 17 del Decreto-ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la letra a inversión en las Illes Balears; del artículo 3 17 de la Ley 8/1988, 4/2010, de 1 16 de junio, de Edificios e Instalaciones Fuera de Ordenación.
14. El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente y de forma motivada, ampliar el plazo establecido en
medidas urgentes para el apartado 1 impulso de esta Disposición Adicional. Dicha facultad se podrá ejercer una sola vez.
Téngase
la inversión en cuenta que las Illes Balears; de la aplicación disposición adicional cuarta de los apartados 5, 9 y 14 queda suspendida desde el 14 la Ley 8/2012, de enero 19 de 2016, por julio, del turismo de las Illes Balears; de la disposición adicional única.4 tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, o del artículo 7 del Decreto-ley 1/2016, 8/2020, de 12 13 de enero. BOE-A-2016-2225
15. En
mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito del Plan de Reconversión las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la Playa crisis ocasionada por la COVID, así como del artículo 7 de Palma:
1. El incremento
la Ley 2/2020, de edificabilidad previsto 15 de octubre con el mismo título, cuando hayan supuesto un agotamiento del límite fijado en el apartado 2 punto 5 de la presente esa disposición.
Tampoco son aplicables las ampliaciones permitidas por esta
disposición adicional cuarta, cuando los límites de superficie edificada y de ocupación se aplicará sobre la edificabilidad permitida por han agotado mediante las obras a que se refiere el Plan punto 3 de Reconversión esa disposición.
13. En el mismo trámite se puede redistribuir el número
de plazas autorizadas conforme a lo que dispone la Playa presente ley. En ningún caso la mejora de Palma. servicios e instalaciones puede suponer el aumento de plazas.
2. No será 14. Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el apartado 8 artículo 31 de la presente disposición adicional cuarta.
3. La referencia a ‘‘edificios efectivamente destinados a la explotación
Ley 8/2012, de alojamientos turísticos’’ 19 de julio, del apartado 3 turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la presente disposición adicional cuarta se entenderá referida a categoría, y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los edificios situados grupos previstos en parcelas con calificación este artículo 31 para las empresas turísticas de Zona Turística (T) o Zona Turística Hotelera (TH). alojamiento turístico.
15. Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es aplicable la disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
23 de enero de 2016 BOE-A-2016-2226 Leer Qué cambió
14 de enero de 2016 BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-1062 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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