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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos.

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Disposición adicional sexta.
1. Todos los hostales, los hostales-residencia, las pensiones, las posadas, las casas de huéspedes, los campamentos de turismo y los campings, las viviendas turísticas de vacaciones, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente, así como los hoteles de una y dos estrellas y los apartamentos turísticos legalmente no incluido en el artículo 31 de una y dos llaves, esta ley deberán superar los planes de modernización y calidad a los que se refiere el capítulo III del título IV de la presente esta ley que estén vigentes en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente esta ley.
2. Transcurrido este plazo sin que alguno de los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior haya superado los correspondientes planes de modernización y calidad, la administración Administración turística iniciará de oficio el expediente para dar de baja definitiva a dicho al establecimiento mencionado en aplicación de lo dispuesto en que dispone el artículo 86 de la presente esta ley.
3. En las zonas turísticas declaradas maduras, los titulares de los establecimientos que prevé el punto 1 de esta disposición adicional deberán presentar ante la administración turística competente, antes del 31 de diciembre de 2013, una propuesta de plan de modernización y de calidad de los previstos en el capítulo III del título IV de esta ley, referido a los aspectos indicados en el artículo 81. En el plazo máximo de dos meses desde su presentación, la administración se pronunciará sobre su reconocimiento o carácter homologado, atendiendo a su suficiencia y corrección. Si no es reconocido, el interesado deberá efectuar, en el plazo máximo de un mes, las correcciones necesarias.
Reconocido el plan, se deberá acreditar su cumplimiento o ejecutarlo en el plazo máximo de tres años.
Se excluyen de esta obligación los establecimientos que hayan superado un plan de calidad en los últimos tres años y así lo acrediten a la Administración turística, siempre que el plan sea homologado o reconocido por la Administración.
4. Las previsiones contenidas en el apartado anterior son extensivas a los titulares de las empresas turísticas previstas en los capítulos V y VII del título III de esta ley también situadas en zonas turísticas declaradas maduras.
5. Transcurrido el plazo máximo determinado en el apartado 3 sin que alguno de los establecimientos a los que se refieren los apartados 3 y 4 haya presentado los correspondientes planes de modernización y calidad, la Administración turística iniciará de oficio el expediente para dar de baja definitiva al establecimiento en aplicación de lo que dispone esta ley, o bien para dejar sin efectos la autorización o la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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