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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos.

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Disposición adicional sexta.
1. Todos En defensa de los consumidores y usuarios, todos los hostales, hostales-residencia, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas de vacaciones, vacaciones y, en general, todos los alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en turística, así como el artículo 31 de esta ley deberán superar los planes resto de modernización y calidad a los establecimientos turísticos que se refiere el capítulo III del título IV de esta ley que estén vigentes en el plazo de cuatro años desde hayan abierto con arreglo a la entrada en vigor de esta ley.
2. Transcurrido este plazo sin
normativa turística ya derogada o la vigente, tienen que alguno mantener unas óptimas condiciones de los establecimientos a los higiene y limpieza, como también tienen que se refiere mantener el apartado anterior haya superado los correspondientes planes de modernización perfecto funcionamiento y calidad, la Administración turística iniciará de oficio el expediente para dar actualización de baja definitiva al establecimiento mencionado en aplicación los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de lo que dispone el artículo 86 de esta ley. dispongan.
3. En las zonas turísticas declaradas maduras, los titulares Las referencias de higiene, limpieza, mantenimiento y actualización aplicables a todos los establecimientos mencionados tienen que prevé el punto 1 de esta disposición adicional deberán presentar ante la administración turística competente, antes del 31 de diciembre de 2013, una propuesta de plan de modernización y de calidad de los previstos en el capítulo III del título IV de esta ley, referido ser, a todos los aspectos indicados en el artículo 81. En el plazo máximo de dos meses desde su presentación, la administración se pronunciará sobre su reconocimiento o carácter homologado, atendiendo efectos y con las adecuaciones necesarias a su suficiencia y corrección. Si no es reconocido, el interesado deberá efectuar, en el plazo máximo de un mes, caso, las correcciones necesarias.
Reconocido el plan,
que se deberá acreditar su cumplimiento o ejecutarlo en el plazo máximo derivan del Decreto 20/2015, de tres años. 17 de abril.
Se excluyen El cumplimiento de esta obligación los establecimientos disposición tiene que hayan superado un plan ser objeto de calidad en los últimos tres años y así lo acrediten a la Administración turística, siempre que el plan sea homologado o reconocido seguimiento por la Administración.
4. Las previsiones contenidas en el apartado anterior son extensivas a los titulares de las empresas turísticas previstas en los capítulos V y VII del título III de esta ley también situadas en zonas turísticas declaradas maduras.
5. Transcurrido el plazo máximo determinado en el apartado 3 sin que alguno de los establecimientos a los que se refieren los apartados 3
inspección turística y 4 haya presentado los correspondientes planes de modernización y calidad, la Administración turística iniciará apertura de oficio el expediente para dar de baja definitiva al establecimiento en aplicación de lo que dispone esta ley, o bien para dejar sin efectos la autorización o la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad. sancionador, si procede.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
18 de junio de 2022 BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388 Leer Qué cambió
9 de junio de 2013 BOE-A-2013-90017 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 Texto original Leer

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